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Abogados dedicados a sus necesidades de inmigración y las de su familia

Abogados dedicados a sus necesidades de inmigración y las de su familia

Esta es la modalidad más común de inmigración a Estados Unidos. Los beneficios relacionados con el parentesco pueden tramitarse ya sea en Estados Unidos a través de un proceso llamado ajuste de estatus, o en el extranjero mediante un trámite consular realizado en la Embajada o Consulado. Quienes decidan ajustar su estatus dentro de territorio estadounidense, y de ser aprobado, recibirán su tarjeta de residente permanente (“green card”). Por el contrario, quienes opten por la vía consular, recibirán una visa de inmigrante. No obstante, una vez que ingresen a territorio estadounidense, se convertirán en titulares de “green cards”. Adquirir visas para cónyuges o familiares requiere un auspiciante que sea un ciudadano de los Estados Unidos o un residente legal permanente. Se deberá proporcionar una Declaración de Apoyo Jurada con la solicitud de visa de cada familiar. La declaración verifica que el auspiciante cuente con los medios económicos para respaldar al solicitante de la visa y lo responsabiliza legalmente por brindar apoyo financiero. Debido a que existen muchas limitaciones en el proceso de solicitud, y en caso de que su solicitud sea rechazada por errores o por entregar información incompleta, es muy probable que usted deba esperar por un largo periodo ante de que su solicitud vuelva a ser elegida para revisión. Contar con el apoyo de un abogado para guiarlo a través de este proceso le ayudará a minimizar las posibilidades de rechazo de su solicitud. En el despacho de John J. Lawit, lo asesoramos en este proceso de principio a fin. Con oficinas en Irving, Texas y Albuquerque en Nuevo México, damos servicio en todo el mundo a personas, como a sus familiares.

¿Cuáles son los tipos de visas disponibles por lazos familiares?

Algunas visas comunes por motivos familiares incluyen:

  • Visas para familiares directos: Son visas reservadas para cónyuges de ciudadanos estadounidenses e hijos menores de 21 años, de padres nativos de los Estados Unidos, al igual que para los padres de ciudadanos estadounidenses, siempre y cuando el hijo tenga por lo menos 21 años de edad. La ventaja de estas visas es que el gobierno no impone un límite en el número de visas que se emiten por año y se obtiene rápidamente. Sin embargo, la desventaja es que no se permite cubrir en una sola solicitud a otros “derivados” (cónyuge o hijos menores de 21 años solteros) u otros familiares.
  • Categorías de preferencia basadas en parentesco familiar: Las categorías de preferencia son visas basadas en parentesco familiar que incluyen visas para cónyuges e hijos solteros de personas que son titulares de “green cards”, hermanos de ciudadanos estadounidenses, ciudadanos extranjeros casados con ciudadanos estadounidenses e hijos de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años. La ventaja de este tipo de visas que es posible incluir “derivados” en la solicitud. Sin embargo, la gran desventaja que es que el trámite podría tomar bastante tiempo debido a las limitaciones en el número de visas disponibles de cada categoría. A pesar de los retrasos que esto podría suponer, lograr citas consulares con todos los “derivados” calificados puede ser importante para conservar la unión familiar pues, de esta manera, todos los beneficiarios podrían obtener sus visas de inmigración, en lugar de verse obligados a separarse y afrontar periodos de tramitación más prolongados.
  • VAWA: La visa otorgada bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus sigues en inglés), es un beneficio humanitario que depende en parte de que el candidato tenga una relación familiar con un ciudadano estadounidense o titular de una “green card”. Deberá ser la cónyuge, hijo menor de 21 años (con la pequeña excepción de aquellos solicitantes menores de 25 años) o padres (si el hijo tiene 21 años) de un ciudadano estadounidense. También incluye a cónyuges e hijos menores de edad de titulares de tarjetas de residencia. Además de contar con el estatus requerido de relación familiar, la solicitante debe ser víctima de agresión física o crueldad extrema a manos de un ciudadano estadounidense o titular de una “green card”. Para solicitar una visa VAWA no se requiere de involucramiento del residente legal o del ciudadano estadounidense, ni tampoco que sean informados de este trámite. Este beneficio puede transformar la vida de una persona que requiera ser protegida de un cónyuge o familiar abusivo.
  • Visas para prometidos(as): Técnicamente, son visas de no inmigrante, pero que permiten al beneficiario ingresar a los Estados Unidos para posteriormente solicitar una tarjeta de residente dentro de territorio estadounidense. Aquí se incluyen las visas K1 para prometidos de ciudadanos estadounidenses, al igual que para los hijos menores del beneficiario, a quienes se les otorgarían visas tipo K2.

Llame hoy para hablar sobre sus opciones con un abogado de inmigración confiable

Si tiene dudas sobre su proceso de inmigración o de su familia, es imperativo que obtenga asesoría legal. Comuníquese con nuestra oficina hoy llamando al 214-609-2242 o llene nuestro formulario de contacto. Los miembros de nuestro equipo hablan español, coreano, entre otros idiomas.

Retrasos en trámites consulares

Cabe señalar que, debido a la pandemia por COVID-19, aún permanecen cerradas varias oficinas consulares o trabajan con capacidad limitada. Esto ha provocado retrasos considerables, por lo que se pide contactar a su oficina consular para saber si permanece abierta al público y la disponibilidad de citas consulares.

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